Norma que declara inhábiles para declarar a los ascendientes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 358, N° 2, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 358.- Son también inhábiles para declarar:

(…) 

2°. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración”. (Art. 358, N°2, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es una demanda ejecutiva contra la requirente por el no pago de un dividendo hipotecario, notificándose la demanda mediante notificación ficta en su domicilio en Antofagasta, pese a que ella residía temporalmente en Taltal debido a situaciones de violencia familiar. La requirente desconoció el proceso judicial y siguió pagando el crédito durante 2023, lo que reforzó su desconocimiento del juicio. En agosto de 2024, se dedujo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, argumentando que la notificación fue irregular al no encontrarse en el domicilio notificado, pero el tribunal desestimó el incidente al considerar la requirente no acreditó cuándo tomó conocimiento del proceso y que la notificación se realizó conforme a la ley. Además, se declaró inhábil la testigo madre de la ejecutada por parentesco directo, y finalmente confirmó la validez de la notificación y el procedimiento, rechazando la nulidad.

La requirente sostiene que el precepto impugnado impide valorar el testimonio de personas con determinados vínculos con las partes, en este caso, por ser ascendiente de la demandada. Aunque la norma aún no ha sido aplicada en la sentencia, su aplicación es plausible en la apelación pendiente, donde la Corte podría declarar inhábil como testigo a la madre de la demandada, quien es la única testigo presencial en la causa.

La requirente sostuvo que la aplicación del precepto impugnado infringe diversas garantías constitucionales, como la protección de la familia, al excluir un testimonio únicamente por el vínculo consanguíneo, desconfiando injustificadamente del valor de su declaración.

Asimismo, denuncia una vulneración al derecho al debido proceso y al derecho a probar, por cuanto una exclusión basada en un juicio apriorístico atenta contra la igualdad de armas en juicio, colocando a una de las partes en una posición de indefensión.

Argumenta que la norma es anacrónica y desproporcionada en el contexto actual, en que otras jurisdicciones han superado formalismos similares.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.


FUENTE: Diario Constitucional (https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/20/norma-que-declara-inhabiles-para-declarar-a-los-ascendientes-se-impugna-ante-el-tribunal-constitucional/)